DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se decreta como legal la detención de la que ha sido objeto el adolescente (Identidad Omitida), conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decreta.
Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Así se acuerda.-
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de los delitos de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal y Homicidio Preterintencional Concausal, previsto y.....