DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: DECLARA ADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo 376 del Código Adjetivo y Condena a los ciudadanos Pérez Sánchez Jhonny José, venezolano, mayor de edad y Natural de Acarigua estado Portuguesa, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 10.638.554 y residenciado en la Constituyente, final de la calle 10, casa s/n Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1, 2, 3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previs.....