vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano Víctor Manuel Bastidas Madroñero, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 8.000,00) MENSUALES, los cuales transferirá a una cuenta bancaria perteneciente a la progenitora de la niña, número de cuenta 01050059180059350261, cuenta de ahorro del Banco Mercantil. EN EL MES DE SEPTIEMBRE: Ambos progenitores, asumirán cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre cubrirá la ropa y calzado que la niña usará el 24 de diciembre y la madre lo que usará el 31 de diciembre, y ambos comprarán el presente de navidad. Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzado guardería, en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padr.....