Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Indemnización por Accidente de Trabajo y Daños Morales, intentada por el ciudadano LARA MEZA ALONSO ENRIQUE, debidamente representado por sus Apoderados Judiciales FROILAN RODRÍGUEZ TRUJILLO, RENE ROMERO GARCIA, DURMAN RODRÍGUEZ SORONDO y LEONARDO ALVARADO RINCON, contra la empresa C. A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), representada por su apoderada judicial GABRIELA BRICEÑO.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a cancelar al demandante el siguiente concepto:
DAÑO MORAL................................................................ Bs.480.000.000,00
Asimismo se ordena la INDEXACIÓN MONETARIA, realizada .....