ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: una vez escuchado a las partes, este juzgado de la revisión de las actuaciones observa que en fecha 19-05-2010, se impone a los adolescentes presentes en la sala IDENTIDADES OMITIDAS, las sanciones de reglas de conducta por el lapso de un año y servicio a la comunidad por el lapso de 6 meses, observándose que a los folios 160 al 162, corre inserta constancia de cumplimiento de servicio a la comunidad emitido por el Centro de Orientación Jurídica Comunitária, del Centro de Cultura Popular Guachirongo la constancia de conducta de cumplimiento, por el lapso de seis (06) meses, asimismo de la revisión del asunto se observa que corre inserto a los folios 171 y 179, constancia de trabajo de los dos adolescentes, este Tribunal procede a decretar el cese de las medidas sancionatorias de reglas de conducta y servicio comunitario de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la LOPNNA en concordancia.....