Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 09/02/2022

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 00470-A-19 N° Sentencia : 1604 Fecha: 09/02/2022
Procedimiento:
Accion Posesoria Por Perturbacion
Partes:
FERNANDO LEAL CASTRO VS DAYANA MARILEIDA CABELLO MESA Y OTRO
Resumen:
En el presente caso, se observa que luego de que se admitió la demanda, la parte actora, no realizó ningún acto tendiente a impulsar la continuación del proceso, demostrándose la pérdida del interés de la parte accionante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a treinta (30) días, señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico más de dos (02) años, sin indicar el domicilio procesal de la parte demandada, para lograr la continuación del proceso, lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido la demandante en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial el estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DE.....
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : 00569-A-21 N° Sentencia : 1605 Fecha: 09/02/2022
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
CÉSAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA VS SOCIEDAD CIVIL GRUPO EMPRESARIAL ALIVENSA "GEA
Resumen:
Por tal virtud, se observa que junto con el libelo de la demanda no se acompañó el instrumento fundamental de la demanda, ni en original ni en copia certificada no siendo delatado por el accionante la existencia de un contrato verbal, ni fue subsanada tal situación de manera voluntaria por la accionante, debe concluirse que existe defecto de forma de la demanda por no haberse cumplido con lo que establece el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la presente cuestión previa de defecto de forma, deberá declararse con lugar, y ordenarse su subsanación forzosa, tal y como lo contempla el artículo 354 eiusdem, vale decir, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la última de las partes de la presente decisión; con la advertencia de que si no subsana dentro del plazo indicado, el proceso se extingue, y así de manera clara se señalará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados