este Juzgado 1ero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento incoado por los ciudadanos LIXINE A. LÓPEZ R., LUDYS RIVERO, LUIS ALEJO, LUIS CEDEÑO, MAGALLY MUJICA, MANUEL PÉREZ, MARCOS PÉREZ, MARGARITA MARIN, MARI HERNANDEZ, MARIA BLANCO en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA (IUTEP), con motivo al cobro del concepto de prestaciones sociales y cesta ticktes y en consecuencia le otorga el carácter de cosa Juzgada, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aplicado analógicamente de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del expediente, .....