Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: GERONIMO GONZALEZ, a los Ciudadanos: LILIANO TORIBIO GONZALEZ TOMAS RAFAEL GONZALEZ, ROSA GISELA GONZALEZ, GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.045.409, V-9.045.401, V-10.325.498, V-10.642.055, respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes .....