Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de WILLIAM RAFAEL MEDINA RAMÍREZ, por su presunta participación en los hechos, que fueron calificados por el Ministerio Público, en la audiencia como propios del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 460, 278 del Código Penal en relación con el artículo 264 de la LOPNA.