Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la Víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el plazo de cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565, 566 y 578 eiusdem., quedando el adolescente obligado a cumplir: las siguientes condiciones: prohibición de agredir física y verbalmente a la victima y continuar con la escolaridad, presentando su constancia de estudio en su oportunidad legal.
En Guanare, a los nueve días del mes de Abril del año Dos Mil ocho.
LA JUEZA DE CONTROL N.....