DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga el Beneficio de Libertad Condicional, al penado MOLINA COLMENARES JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 06/11/1965, identificado con Cédula N° 9.407.473, residenciado en el Barrio Santa María, 1° calle, quinta mis hijos, Guanare, Estado Portuguesa, quien deberá cumplir las condiciones anteriormente impuestas, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 488 relación al artículo 472 del Código Orgánico procesal Penal reformado en fecha ut-supra.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, Publíquese, ofíciese lo conducente, líbrese la correspondiente boleta de traslado.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
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