En tal sentido, por todas estas consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Considera Procedente el ARCHIVO FISCAL establecida en el artículo 315 del código orgánico procesal penal y en consecuencia CESA LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO que le fue impuesto a la ciudadana: MARIALBA COROMOTO LEAL venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.110, FN. 06-11-72, soltera, de profesión oficio del obrera, residenciado en la Av. 26, con calle 09 y 3, casa s/n, Sector Araure Estado Portuguesa, por la presenta comisión del delito de, DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 36 y 43 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena r.....