De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse CON LUGAR la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria debidamente vigilada, al penado Mendoza Bastidas Wilmer Ramón titular de la cédula de identidad personal N° 12.894.697, para el día martes 13/05/2008, desde las 08:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el mismo día 13/05/2008, a las 3:00 p.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecucion N° 1,
Abg. Rafael Clemente Mujica Giménez.
La Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda La Rivas.