El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, permite salida transitoria entre otros casos: a.- enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; por lo que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria del penado TEODORO BARRIOS, durante 48 horas a partir del día de hoy 09-05-2008 a las 06:00 p.m. hasta el domingo 11-05-2008 a las 06:00 p.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. NArvy del Valle Abreu La Secretaria,
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