Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: 1.-Admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado Calderón Rangel José Alexander, Venezolano, mayor de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 29/04/1976, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-13.117.261, en la calle principal del Caserío Cafenol, Bocono Estado Trujillo, calificando el delito como Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por la pertinencia y necesidad de cada una de ellas.
3) Condena al acusado Calderón Rangel José Alexander, Venezolano, .....