DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda suspender la audiencia del control de cumplimiento de la sanción impuesta en fecha 9 de septiembre de 2010 al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Piritu Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 23/07/1993, profesión u oficio: estudiante, residenciado en la carrera 15 entre calles 6 y 7, Sector el Gimnasio, casa N 73-15, por la misma calle de la Sala de Rehabilitación, titular de la cedula de identidad V-24.022.792, fueron condenados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3,10.....