-XI-
DISPOSITIVA.
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Glorimar Ruiz, actuando como defensora judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación de la abogada Ruthzarqui Escalona, abogado asistente de los herederos conocidos del de cujus Onofrio Galiato Testa, ciudadanos MARIA ELVA GONZÁLEZ DE GALIOTO; CAYETANO GALIOTO GONZALEZ; JOSÉ GALIOTO GONZÁLEZ; PEDRO GREGORIO GALIOTO GONZÁLEZ; CATERINA GALIOTO GONZÁLEZ; ELIZABETTA GALIOTO GONZÁLEZ; FRANCESCO GALIOTO GONZÁLEZ Y DOMENICO GALIOTO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.525.926, V-9.843.855, V-11.079.507, V-9.843.881, V-15.309.972, 15.309.973, V-15.309.974 y V-15.309.975, respe.....