DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: Maiko Gerardo Escobar, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido el 20-08-1986, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 24.146.308, residenciado en la avenida 51, casa N° 57, Bario Andrés Eloy Blanco, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE MARQUEZ SIVIERA y VICTOR MARQUEZ AGUILAR.
SEGUNDO: Se admite.....