DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al adolescente: venezolano, nacido en Acarigua, en fecha 20-03-1994, de 16 años de edad, soltero, ocupación u oficio: estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.319.425, residenciado en el Barrio la Florida, Av. 1, callejón 3, casa N° 10, cerca de una herrería de Hierro forjado Municipio Páez Estado Portuguesa; y/o Barrio Bella Vista, avenida 11, casa numero 35, Municipio Páez Estado Portuguesa; TLF. 0424 5832995, la Medida Cautelare prevista en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en:
C.- La obligación que tiene el adolescente RE.....