DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos OFELIA ZULAY ÁVILA RODRÍGUEZ y DIEGO BUENAVENTURA GARCÍA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.659.294 y 3.956.553, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 26 de Diciembre de 1992 por ante la Junta Parroquial Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. Y Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la .....