Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos que sigue la ciudadana RAMONA ANTONIA COLMENARES CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.775.698, de este domicilio, representada judicialmente por sus apoderados MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO y YUSBELIS CAROLINA PACHECO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.239.060 y 20.543.365, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.693 y 194.422, respectivamente ambos de este domicilio. Y por cuanto el presente asunto no tiene pautado un procedimiento especial, se insta a la parte solicitante a intentar la acción judicial que consider.....