REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de librar Cartel de Notificación por cuanto el ciudadano CHRISTIAN GERMAN BIASUTTO NOCENTE, y a la ciudadana IRENE MARIA BIASUTTO NOCENTE, todo ello atendiendo al Interés Superior como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y estatuidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y queda notificada la ciudadana DEBORAH ROMANINA BIASUTTO NOCENTE, en atención al principio único de notificación Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en Guanare.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
E Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
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