Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda, intentada por WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA ya identificado, contra JOSÉ DEL CARMEN RUÍZ RODRÍGUEZ también identificado en la presente decisión, por cobro de bolívares derivada de una letra de cambio.