Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la defensora judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la del artículo 36 del Código Civil, referida a la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ordinal 2ª del Código de Procedimiento Civil la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandada por su vencimiento en la presente incidencia.