En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la apelación formulada por la co-demandada sociedad de comercio FONDO COOPERATIVO NAGAR (F.C.N.) C.A., en el presente juicio de reclamación de daños materiales moral que le sigue a ella, y a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL TERÁN BERBESI y JULIO ALEXANDER ROMERO, el ciudadano HAMUD AZIY IZZI, ambos identificados.
En consecuencia, se revoca el auto proferido por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de 26-04-2012, que oyó la apelación formulada por el Abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, quedando así definitivamente firme, el auto impugnado de admisión de pruebas de fecha 13-04-2012.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
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