En consecuencia se declara que el ciudadano: MELVIN ANTONIO ABREU LINÁREZ, identificado en autos, está obligado a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención, para su hija: MERLIN YAIMAR ABREU DELGADO, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,°°), mensual. De igual forma se declara que en los meses de septiembre y Diciembre de cada año, el prenombrado ciudadano, deberá cancelar una cuota especial por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,°°), para cubrir los gastos que se generen por concepto de educación y época decembrina; es decir, que en los referidos meses de agosto y diciembre de cada año, deberá cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,°°) que equivalen a la obligación de manutención y a las cuotas adicionales convenidas por las partes. De igual forma queda obligado el ciudadano: MELVIN ANTONIO ABREU LINÁREZen sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), para cubrir los gastos ocasionados por médico y medicinas en el momento que.....