PP01-V-2015-000135
Vista el acta que antecede, donde declara la incomparecencia del ciudadano JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.052.186, así como del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolana, de cinco (05) años de edad, en su condición de parte demandante, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en el presente Juicio con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El cual establece que:
"Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desisti.....