Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio por Desafecto, interpuesto por la ciudadana: Rosa Yasmely Rivas Quiñonez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.721.347, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, Con aplicaciòn de Criterio Vinculante emitido por las Sala Civil y, Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , de fechas: 02-06-2015, Nº 693, expediente 12-1.163 Y, Nº 1.070 de fecha, 09-12-2.016.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda Disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos: Rosa Yasmely Rivas Quiñonez, venezolana, mayor de edad, titular de la céd.....