DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE la medida cautelar privativa de libertad por una medida menos gravosa, de las contempladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARLOS ALBERTO MEDINA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N°16.753.729, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de José Luís Díaz, sometiéndolo a presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días y con ello se le garantiza el derecho de ser juzgado en libertad, tal y como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
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