Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el reconocimiento que hace el demandado JOSÉ TOMÁS ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 1.116.061 de que la demandante YRIS MILDRED CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 14.347.394 es su hija biológica.