En el día de hoy 9 de agosto de 2010, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, en el presente asunto con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y visto que la parte demandante no compareció a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia, este Tribunal acuerda EXTINGUIR LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El cual establece que:
"Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes".
En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente ca.....