Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MARIA MATILDE BARRIOS DE ESCOBAR y ANTONIO JOSE ESCOBAR residenciados en la Urbanización Guanaguanare, casa numero 164, Guanare, estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos MARIA MATILDE BARRIOS DE ESCOBAR y ANTONIO JOSE ESCOBAR, tendrán la responsabilidad de crianza de la mencionada adolescente.