Ahora bien, vista la informe conductual final recibido, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Sucre Región Oriental, en el que se evidencia que el mismo inició sus presentaciones por ante esa unidad el 13 de septiembre de 2010, hasta el 25 de mayo de 2013, así como también el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado en cuestión, por lo que concluye que ha vencido el lapso establecido en la decisión dictada en fecha 24 de Mayo de 2010, por tal razón se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Ele.....