Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la pretensión de la ciudadana IRAIMA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.130.564, contra: la ciudadana Keiris Olivar Perez, Titular de la cedula de Identidad N° 18.296.599. En consecuencia se ordena a pagar a la demandada la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.327,19). Se condena en costas, por resultar totalmente vencida la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.