ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 20 de Octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 a la penada AMALIA ROSA BERBESÍ MONTILLA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.736.660, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de Octubre de 1977, de estado civil soltera, de ocupación oficios domésticos, residenciada en el Barrio Santa Rosa, Calle 15, casa s/n (Callejón La Batea), Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra La Corrupción, en perjuicio de la ÉTICA PÚBLICA, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia definitivamente firme.