DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CRUZ MARIO CÁCERES YÉPEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido el 07-12-1978, de Profesión u Oficio Ingeniero de Producción Animal, de estado civil soltero, domiciliado en la Avenida Baraure I, diagonal al INCE, apartamento 2, Bloque Nº 1, Edificio Nº 5, Baraure I Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 13.759.899, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese,.....