Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en la presente decisión, de la medida de Reglas de Conducta, consistente en la Obligación de continuar con la escolaridad y seguir con la actividad laboral; y la prohibición de acercarse a las víctimas; en relación a la medida de Libertad Asistida, deberá recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, ante el Equipo Multidisciplinario, por el tiempo establecido en la sentencia por el lapso de dos años, comenzando a computarse una vez que se inicie las orientaciones, el Equipo Técnico será el ente encarga.....