D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por la ciudadana CRISTINA DEL VALLE RAMOS, identificada ut-supra, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 y 13 años de edad, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio Ely Saúl Mauquer Cordero y Oscar Iván Guedez Maramara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 201.214 y 204.214, en su orden, con fundamento en el artículo 177 Pará.....