DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abg. Jaime Rodríguez Carrasco, en su carácter de Defensor Público Primero Ordinario, en Defensa del ciudadano MIGUEL ROBERTO FRANCISCO CHAVEZ, contra la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 13/06/2014 y fundamentada en fecha 16/06/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MIGUEL ROBERTO FRANCISCO CHAVEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apela.....