Se Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado; OSCAR NAVAEZ, en contra del ciudadano, EDUARDO JOSE VARGAS, ya identificado, a quien se le imputo la comisión del DELITO ROBO AGRAVADO, hecho previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la Sociedad Mercantil, CENTRO DE CONEXIONES TELCEL, C.A., conforme a los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar expresado en el escrito de acusación Fiscal, ratificada y oralizada en la audiencia preliminar, todo de ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Admite las pruebas promovidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias para obtener la finalidad del proceso en el juicio Oral y Publico, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad por la vía jurídica, todo ello conforme con lo dispuesto en el articulo 330 Ordinal 9 ejusdem; a las cual.....