III
DISPOSITIVA
Consecuencialmente, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la acción mero declarativa de certeza intentada por el ciudadano FLORES VICENTE, sobre el vehículo marca: FORD, Modelo: FAIRLANE, Año: 72, Color: MARRON, Serial de carrocería: F5A42H12803F, Placas E-00826, Tipo: CAMIONETA RANCHERA, Uso: ESCOLAR.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso se acuerda notificar a las partes. Librese boleta-
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de a Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005). Años.....