este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) JOSÉ MANUEL ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.557.867, venezolano, casado, domiciliado en valle lindo calle principal de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano AUGUSTO ANIBAL MESIAS NAVAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.