DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones precedentemente expuestas y con fundamento en las disposiciones legales y doctrinales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la ciudadana ROSA YSABEL MONTES DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.945.010, debidamente asistida por el abogado VICTOR VICENZO HURTADO LINAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.471, parte demandada en el presente juicio, relativa a la falta de jurisdicción, establecida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda por motivo de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, intentada por los ciudadanos JOSÉ ERNESTO CALDERÓN LEGON y OLGA MARIA HERRERA, venezolanos, mayo.....