este Tribunal ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano Kenner Arnoldo García Toro, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 2.500,00) MENSUALES, los cuales entregara a la progenitora los quince cada mes, a través de un recibo y esta le firmará en señal de cumplimiento. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre cubrirá la ropa y calzado que la niña usara el 24 de diciembre y la madre comprara lo que la niña usara el 31 de diciembre, y ambos compraran el presente de navidad. Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzado en el transcurso del año, igualmente serán cubiertos .....