Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano MUÑOZ JOSE IGNACIO, venezolano, mayor de edad, natural del caserío sabana del Padre, Araure, Estado Portuguesa, Soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.266.316, hijo de Estefanía Muñoz y Marcos Tovar, con domicilio en el Municipio Guanare, Barrio las América, avenida Jemeri, callejón 4, casa N° 12-24, Familia Escalona, Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de Complicidad Correspectiva en Homicidio Calificado, en la persona de Dionisio Antonio Gutiérrez, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, , todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Quedando suje.....