Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, intentada JUAN CARLOS TORREALBA QUERALES, abogado en ejercicio inscrito en INPREBOGADO bajo el número 112.746 y de este domicilio, diciendo proceder como apoderado de VÍCTOR MANUEL TORREALBA CAMEJO contra GREGORIA LINAREZ, ambos ya identificados en el presente auto.