Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: "El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500,00) QUINCENALES, para los gastos de alimentos, los días 15 y últimos de cada mes, depositados en cuenta bancaria que se compromete a aperturar la madre a los fines de que el progenitor cumpla con la obligación; además de costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de colegio, danzas, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, medicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen. Iniciando este Régimen a partir del ultimo día del mes y año corriente.". Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acu.....