En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente JEFERSON SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION, establecido en el articulo 5 Y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JESUS MANUEL CORONEL BETANCOURT y JOSÉ ELOY PEÑA, a cumplir la sanción de:
- AMONESTACIÓN, de conformidad c.....