Visto el acuerdo celebrada entre los ciudadanos LUIS GREGORIO MONTOYA BARRIOS y GLICELIA DEL CARMEN BRACAMONTE GOMEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 8.066.075 y 10.053.217, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano LUIS GREGORIO MONTOYA BARRIOS, en beneficio de su hijo ROBERTO JOSE MONTOYA BRACAMONTE, de 15 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales, asimismo el padre se compromete a cancelar la mensualidad del Colegio y comprar uniformes y útiles escolares. En el mes de Diciembre suministrara la cantidad de Bs. 380.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.