Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir las sanciones definitivas, las cuales consisten en: SEMI LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera Sucesiva por el lapso de Un (01) año, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 357, ambo.....